El Agua

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POR: Jaime Elio Quintero García

8/27/20262 min read

Déjeme y le platico algo…

El agua es un recurso natural finito y consustancial a la vida, razón por la que la Constitución señala que este líquido es un bien social y no un bien económico, y define que todos los tipos de agua, superficiales, subterráneas y las procedentes de la lluvia, contenidas en cualquier afluente, cause o reservorio, incluidas las del mar territorial, son patrimonio nacional.

Compete entonces a las instancias federales y/o estatales y municipales, aprobar y aplicar las leyes nacionales, generales y federales, a fin de regular su disponibilidad, abasto, uso, aprovechamiento, tratamiento, recuperación y rehúso.

En todo este proceso técnico, jurídico y constitucional, es menester señalar con puntual precisión que hay un tema tan o más importante, que tiene que ver con los organismos operadores encargados de servir el agua a las viviendas, industrias, comercios y entidades públicas del vital líquido.

En este último eslabón radica básicamente todo el problema, ya que la gran mayoría de estos organismos operadores encargados de construir y mantener la infraestructura para extraer, potabilizar y entregar a domicilio el agua, funcionan con números rojos y mal subsidiados por los gobiernos, quienes argumentan que deben ser autosuficientes.

Ciertamente que pueden y deben ser autosuficientes, siempre y cuando las autoridades municipales estatales y federales asumieran un compromiso social apolítico al definir las tarifas con que se cobra al usuario la entrega y consumo de este líquido.

¿A qué me refiero estimado lector? . Mire usted, las tarifas a cobrar se establecen mediante un ejercicio de transversalidad injusto para todos, pues primero se calcula el costo, es decir, lo que el organismo operador (municipal), tiene que pagarle al gobierno federal (Conagua), por metro cubico de agua entregado.

Acto seguido se debería (no se hace), calcular la amortización de la infraestructura de conducción y potabilización, más los gastos administrativos, esto no se hace argumentando que su costo se hizo con una donación estatal.

Una vez hecho este incompleto ejercicio, se emplea el argumento de que es necesario promediar el precio final del metro cubico entregada a domicilio según el uso productivo o social que se le dé, lo que en principio es correcto, siempre y cuando se sume a esto una cantidad que sirva para constituir una reserva para futuras inversiones.

Una vez establecido lo anterior, queda un segmento de la sociedad que no tiene los suficientes recursos para pagar el costo real del servicio. Por tanto, es el gobierno y no el organismo operador a quien corresponde pagar ese diferencial.

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